A poco de la medida cautelar que impidió la elección de gobernador y vicegobernador en San Juan, la Corte Suprema de Justicia resolvió inhabilitar a Sergio Uñac como candidato en aquella provincia.
Según estableció, con los votos de Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz en forma concurrente, “se sitúa fuera de la limitación establecida en el artículo 175 de la Constitución”. Ricardo Lorenzetti no votó porque no había intervenido en la cautelar.
El abogado constitucionalista Diego Armesto planteó que la Constitución de San Juan establece tres mandatos; la propia Convención Constituyente lo dijo al reformar la Carta Magna provincial. En este sentido, sumó que el Máximo Tribunal nacional encontró una coalición con la Constitución de la Nación en cuestiones federales: artículos 1, 5 y 123.
En diálogo con FRECUENCIA ZERO, el especialista recordó los antecedentes de la Corte sobre Río Negro, Santiago del Estero y La Rioja. Desde su punto de vista, «Uñac tiró de la cuerda», pese a las normas y la advertencia de aliados, como José Luis Gioja.