
El gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial un decreto que modifica y amplía los servicios esenciales, lo que restringe su derecho de huelga. Como consecuencia, dichos rubros deberán garantizar un funcionamiento habitual de entre el 50% y 75%, durante medidas de fuerza gremial. Se trata de reformas que ya habían sido incluidas previamente en el decreto 70/2023, pero que fueron suspendidas por la justicia en segunda instancia. La Corte Suprema aún tiene pendiente su tratamiento.
En diálogo con FRECUENCIA ZERO, Guillermo Pérez, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, expresó que la medida constituye un “despropósito”: “el decreto es manifiestamente inconstitucional y no solo vulnera lo dispuesto por la Ley 25.877 que ya regula los servicios esenciales, sino que también viola abiertamente las garantías constitucionales del Art. 14 bis, además de normas internacionales”. En este sentido, el letrado opinó que “pasamos de tener una de las leyes más avanzadas en cuanto a derecho a huelga y servicios esenciales, a tener una de las más atrasadas de todo el derecho occidental”.
Según Guillermo Pérez, la normativa también “va a contramano de lo que establece la OIT (Organización Internacional del Trabajo)”, ya que “manifiesta que la huelga es un derecho humano fundamental, siempre y cuando no ponga en riesgo la vida, salud y seguridad de la población”. Por este motivo, la organización internacional “ya restringe las medidas de fuerza en rubros clave como agua potable, controladores aéreos, atención hospitalaria y electricidad”. Sin embargo, el nuevo decreto amplía considerablemente dicho listado.
¿Cuáles son los servicios esenciales y/o importancia trascendental?
- Educación y cuidado de menores.
- Aeronáutica comercial y control de tráfico portuario.
- Servicios aduaneros y migratorios.
- Transporte marítimo y fluvial de personas, carga y mercaderías.
- Producción, transporte y distribución de gas y combustibles.
- Servicios sanitarios y hospitalarios.
- Distribución de medicamentos, insumos médicos y servicios farmacéuticos.
- Telecomunicaciones.
- Control del tráfico aéreo.
- Producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable y energía eléctrica.
- Transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías.
- Actividades industriales.
- Industria alimenticia en toda su cadena de valor.
- Producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques.
- Todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas.
- Actividad agropecuaria en toda su cadena de valor.
- Servicios bancarios, financieros, servicios hoteles, gastronómicos y comercio electrónico.
- Producción de bienes y/o servicios de toda actividad que tuviera compromisos de exportación.