Las mutuales de Entre Ríos pasaron de pagar un 0,8% de su facturación a un 8% en 10 años, en lo que correspondía al Impuesto a los Ingresos Brutos (II.BB.). 

Por su parte, en diálogo con FRECUENCIA ZERO, el licenciado en Turismo Hugo Iacovino destacó que la ley 20.321 eximía las entidades de II.BB., de Ganancias y de facturar con el IVA. No obstante, con la ley del IVA, las mutuales de salud, según él, quedaron gravadas con un 10,5%. 

En el aspecto de Ganancias, Iacovino remarcó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) les había exigido a los organismos que sus directivos no percibieran como retribución un porcentaje mayor al 50% de los sueldos de los empleados que más ganaban, pero, según él, las mutuales sin trabajadores en relación de dependencia pagaban la alícuota porque no cumplían con la condición de la AFIP e inscribirse como dependiente salía más caro.