Durante la última sesión ordinaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se sancionó una ley que exime a los hoteles, alojamientos, pensiones, albergues transitorios y moteles del pago del impuesto inmobiliario y el ABL durante seis meses.
En el proyecto debatido, se establece que los comercios mencionados anteriormente deberán encontrarse habilitados y autorizados para su funcionamiento, de acuerdo a la normativa vigente. Mientras que en los casos donde los beneficiarios hayan cancelado el pago de dichos impuestos, se generará un crédito a favor del contribuyente.
El legislador porteño Matías Barroetaveña, por el bloque del Frente de Todos, señaló: “Nos parece que es positiva, aunque consideramos que debería discriminarse esta ayuda y aportarles más a las empresas chicas ‒más que a las grandes cadenas internacionales‒, pero además es insuficiente. Muchos sectores han sufrido la pandemia y, además, están sufriendo un impuestazo importantísimo de la Ciudad”.
Asimismo, en el Parlamento porteño se aprobó la sustitución de la cláusula transitoria primera de la Ley N.º 6.382, la cual establece un plan de pagos para que estos comercios puedan saldar sus deudas.
El pago de las deudas en cuotas es para los casos correspondientes a tributos empadronados, cuya liquidación es efectuada por el Organismo Fiscal, cuando los vencimientos hubieran operado desde el 1 de enero de 2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020, condonando los intereses resarcitorios y financieros por el pago hasta en seis cuotas mensuales y disponiendo una reducción de hasta un 75% de los mismos cuando el pago se opere entre siete y doce cuotas.
Es necesario mencionar que, para esos compromisos económicos, se elevará el monto fijado en el artículo 190 de la Ley Tarifaria para el año 2021 a 18 millones de pesos. En cambio, para el caso de deudas mayores a 1.500.000 pesos, la condonación de intereses resarcitorios deberá ser reducida al menos en un 25%.